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‘Compliance’ anticorrupción: los regalos ¿envenenados?

‘Compliance’ anticorrupción: los regalos ¿envenenados?

05/04/2018

Por Isabel Serrano/ Héctor Paricio

Fuente: El confidencial

A todos nos gusta recibir regalos, son muestra de aprecio, afecto y cortesía, que son incluso esperados con ocasión de determinados acontecimientos o festividades, como cumpleaños, bodas, Navidades. Pero, ¿qué ocurre cuando detrás de un obsequio puede existir una intención oculta?

Y ¿qué ocurre cuando la persona que realiza el regalo puede que no lo haga de forma altruista y pretenda obtener algo a cambio? En esos casos, no hay duda, es mejor dar las gracias y rechazarlo.

Y ello, no sólo por cuestiones meramente morales, sino porque puede suponer la comisión de un delito de cohecho impropio o de corrupción en los negocios, penados con importantes penas de prisión.

No estamos ante una cuestión baladí, no sólo por las consecuencias penales que le puede acarrear a la persona física que recibe el regalo a cambio de “algo”, sino también para la empresa para la que dicha persona trabaja, puesto que el Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, respecto de los delitos explícitamente previstos, que sean cometidos por los representantes legales, directivos, altos cargos y trabajadores de la misma.

El hecho de que, a raíz de la reforma del Código Penal, operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de dicho año, se estableciera que las personas jurídicas quedaban exentas de responsabilidad penal cuando, de conformidad con el artículo 31.bis.2 del Código Penal, el órgano de administración hubiera adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyeran las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, ha provocado que cada vez más empresas, con independencia del volumen de negocio de las mismas, se hayan dado cuenta de la importancia de esta cuestión, y hayan empezado la implantación de compliance penales o planes de cumplimiento normativo, en los que se regula el protocolo de actuación interno en cuanto a la recepción de regalos u obsequios, entre otras muchas cuestiones.

No se trata de prohibir en todo caso cualquier regalo u obsequio, sino de establecer muy claramente qué tipo de regalos pueden o no pueden aceptarse.

En este sentido, las soluciones son tan distintas como diferentes son los tipos de regalos, ocasiones en que se entregan y personas que los dan y los reciben. Por ello, en función del ámbito de actividad de cada empresa, se deberán establecer las condiciones que han de darse para aceptar o rechazar un regalo, que pueden consistir en rechazar el regalo, limitar el valor económico máximo del mismo para poder ser aceptado, realizar un listado de obsequios permitidos y prohibidos, etcétera.

A la hora de valorar y establecer qué regalos pueden o no aceptarse, deben analizarse diversas cuestiones:

En cualquier caso, lo que es obvio, es que en ningún caso deberán aceptarse objetos de lujo, dinero, ni tarjetas “monedero”, que cualquiera que sea la ocasión en la que se regalen, pueden suponer un intento de influenciar u obtener alguna contraprestación a cambio.

En conclusión, y tal y como decíamos al inicio de este artículo, ante la menor duda, lo mejor es agradecer el detalle y rechazarlo cortésmente, puesto que, como dice el sabio refranero español, “quien evita la ocasión, evita el peligro”.

Enlace: http://www.expansion.com/juridico/opinion/2018/04/04/5ac511b122601df2588b45da.html