- 26 noviembre, 2017
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- Categoría: Compliance
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Condenada una empresa por contrabando (3’1 millones de multa)
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 221/2017, Sección 2ª, de 31-III-2017, ponente Ilmo. Salvador Camarena Grau, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia.
Esta sentencia es muy interesante al hacer firme la condena y por serlo por un delito de contrabando. Yo tengo dos asuntos distintos pendientes de juicio por este mismo delito, el único previsto para las personas jurídicas fuera del Código penal. Hasta donde sé, es la primera condena a persona jurídica por este delito en nuestro país.
Los hechos son relativamente sencillos de entender: una empresa, la condenada en este procedimiento, es creada en Madrid para importar productos del extranjero. Concretamente, se contrata formalmente la importación de un gran cargamento de duchas PVC. Sin embargo, la policía inglesa nos avisa y se interviene el barco que viene de China y resulta llevar en realidad casi 370.000 cajetillas de tabaco Marlboro sin los precintos acreditativos de haber pagado el impuesto especial. De haberse vendido el tabaco hubiera alcanzado un valor de 1.570.630 €. La Agencia Tributaria consideraba que se le debía 133.351’33 € de deuda aduanera, 216.638 € de deuda tributaria por el IVA y 989.127 € por el impuesto especial de labores de tabaco.
El Juzgado de instancia condenó a la empresa por un delito de contrabando intentado a 3’1 millones de euros de multa (doble del valor que hubiera alcanzado en el mercado) y clausura de sus locales. Consta también la condena al administrador por dos delitos, el de contrabando y uno contra la propiedad industrial (falsificación del tabaco como de Philip Morris cuando es chino). Por cierto, tuvieron la enorme mala suerte de cometer el delito el 26-XII-2010, tan solo 3 días después de haber entrado en vigor la nueva responsabilidad penal de la persona jurídica.
Recurrió única y curiosamente la persona jurídica.
Y no es de extrañar, la sentencia recurrida absolvió de los tres delitos fiscales por las que eran ambos acusados y no impuso responsabilidad civil.
A partir del f. 5 de la sentencia podemos encontrar casi un copia pega íntegro de la sentencia de instancia.
Lo que no acabo de entender es:
1) Cómo no se condenó a la responsabilidad civil por el delito de contrabando sobre la base del art. 4 de la LO 10/1995 sobre la deuda tributaria (216.638 € +989.127 € en este caso). Vamos, no es que sea una ocurrencia mía, sino que en esta STS de 19-XII-2013 se confirmó la previa sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla y que, entre otros pronunciamientos tenía una condena civil de 1’7 millones de euros, tal y como vimos en ESTE POST. El caso era idéntico: tabaco descargado portuariamente en Sevilla que va hacia una nave y allí les detienen.
Pues bien, en este caso ni Fiscalía ni Abogacía del Estado recurren en algo aparentemente muy sencillo de ganar en segunda instancia.
2) Qué pasará con los transportistas. En uno de los dos procedimientos he conseguido que se imputase/investigase a la empresa transportista por carecer de la preceptiva autorización ministerial para transportar tabaco. Teniendo en cuenta que no existe secreto postal en los contenedores y transportes que claramente excedan del tamaño sobre ordinario, el apto para custodiar comunicaciones ordinarias entre personas, las empresas deben verificar lo que están transportando, máxime cuando existe el delito de contrabando hasta por imprudencia grave. La empresa transportista no puede convertirse en un tonto útil, una mula, de cualquier cosa que se decida mover.