- 18 febrero, 2018
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- Categoría: Compliance
“ Las personas jurídicas penalmente responsables solo pueden serlo por los concretos treinta y un delitos que expresamente señala el Código Penal que pueden dar lugar a su responsabilidad.
El elenco de delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica puede dividirse en dos grupos, atendiendo a su habitualidad en el ámbito empresarial.”
Entre los delitos propios o más habituales del ámbito empresarial:
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
Daños informáticos y hacking (art. 264).
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
Publicidad engañosa (art. 282).
Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
Facturación fraudulenta (art. 283).
Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286).
Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
Blanqueo de capitales (art. 302).
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
Cohecho (art. 427).
Tráfico de influencias (art. 430).
Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).