Gimeno Compliance

El canal de denuncias contra el blanqueo de capitales se convierte en obligatorio

El canal de denuncias contra el blanqueo de capitales se convierte en obligatorio

Madrid

Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales -incluidos los abogados, procuradores y otros profesionales independientes en aquellas cuestiones que les afactan- deberán contar a partir de ahora con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad para permitir el cumplimiento de la misma.

También las Administraciones

Así se establece en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone la Cuarta Directiva europea sobre la materia, y que extiende la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que puedan recibir avisos sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo.

En un amplio informe sobre esta norma, que publica la revista digital Buen Gobierno y RSC de elEconomista, se explica que los sujetos obligados por esta normativa deben establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados, cometidos en el seno del sujeto obligado.

Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas de compliance establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedan ser contrarios a la restante normativa aplicable. A estos sistemas y procedimientos se les debe aplicar lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas.

También deberán los sujetos obligados adoptar medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro trato injusto.

No obstante, el RD-L advierte que este mecanismo no sustituye la existencia necesaria de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados.

Por otra parte, la normativa extiende el tratamiento de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras. Hasta ahora, solo las personas con responsabilidad pública extranjeras eran objeto de aplicación automática de estas medidas.

Registros centralizados

En otro orden de cosas, se refuerza la eficacia de las Unidades de Información Financiera (UIF) y se establece la obligación de crear registros centralizados de cuentas bancarias o sistemas de recuperación de información para una mejor orientación de las solicitudes.

Unas normas más estrictas sobre la cooperación entre las autoridades competentes, incluidas las autoridades supervisoras, permitirán un intercambio de información eficaz. Se detallará, además, en mayor grado el contenido de las medidas reforzadas de debida diligencia con respecto al cliente que se aplicarán para los terceros países con un nivel de riesgo elevado, con el fin de establecer un enfoque más armonizado en este sentido.

Enlace:  http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9403090/09/18/El-canal-de-denuncias-contra-el-blanqueo-de-capitales-se-convierte-en-obligatorio.html