El TJUE declara excesivas las multas fijadas por la ley antiblanqueo española
En : CincoDías
Por: Irene Ruíz de Valbuena
No declarar el dinero efectivo que entra o sale del territorio se sanciona en España con hasta el doble del importe no declarado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la libertad de circulación de capitales, se opone a una normativa de un Estado miembro, como la española, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren o salgan de su territorio, se sancione con una multa de hasta el doble del importe no declarado.
Esta sentencia responde así a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que llegó el caso de un ciudadano chino que viajaba en avión de Gran Canaria a Hong Kong haciendo escala en Madrid y Ámsterdam con 92.900 euros en dinero efectivo en su equipaje. Hecho que se descubrió durante un control efectuado en la escala en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Este dinero fue incautado, previa deducción de la cantidad de 1 000 euros, correspondiente al mínimo de supervivencia establecido Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Meses más tarde el Ministerio de Economía y Competitividad, impuso una multa administrativa de 91.900 euros al nacional chino, teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la notoria cuantía del importe no declarado, la falta de acreditación del origen lícito del dinero efectivo, la incoherencia de las declaraciones del interesado sobre su actividad profesional y el hecho de que el dinero efectivo se encontrara en un lugar que mostraba la intención deliberada de ocultarlo. El hombre recurrió entonces la multa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad.
El tribunal español decidió interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo para que éste interpretase el Reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad y determinase su alcance y compatibilidad con la legislación española antiblanqueo.
En su sentencia, el TJUE señala, en primer lugar, que puesto que el nacional chino debía salir del territorio de la Unión por el aeropuerto de Ámsterdam, según el Reglamento estaba obligado a declarar el dinero efectivo a las autoridades competentes neerlandesas, no a las autoridades españolas.
Asimismo, declara el tribunal que la finalidad de la Ley española y del Reglamento no consiste en castigar posibles actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una obligación de declaración. Por tanto, atendiendo a dicha finalidad, considera que la normativa española es desproporcionada, puesto que excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de esa obligación de declaración.
El Tribunal de Justicia señala que la desproporción radica en el hecho de que el importe máximo de la multa pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada como sucede en este asunto. Sin embargo, el Reglamento no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro imponga obligaciones de declaración distintas a las que él establece, de modo que los Estados miembros pueden llevar a cabo controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Unión.