España aún va por detrás de Europa a la hora de juzgar programas de Compliance
Las sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado hasta la fecha en materia de responsabilidad de las personas jurídicas van aún un paso por detrás de la jurisprudencia de otros países de nuestro entorno. Así, y hasta la fecha, todas las resoluciones del Alto Tribunal han sido relativas a delitos cometidos por directivos, en la mayoría de los casos de empresas en las que no existe un modelo de Compliance. Así lo afirma Alain Casanovas Ysla, director del III Congreso Internacional de Compliance, organizado por Thomson Reuters y la Asociación Española de Compliance (ASCOM), que se celebrará en Madrid los próximos 31 de mayo de 1 de junio.
Según explica este experto de reconocido prestigio en la materia, “es lógico que la responsabilidad personal recaiga sobre el órgano de gobierno por su falta de diligencia”, al no haber implementado un modelo de cumplimiento. Sin embargo, “en países de nuestro entorno ya se han producido supuestos judiciales con modelos de Compliance maduros, donde se ha evaluado, además, la conducta del equipo directivo y mandos intermedios, la desarrollada por el propio compliance officer”.
Añade que en España “seguiremos esta trayectoria, pues a partir del momento en que se juzguen casos con modelos de Compliance aparentemente robustos, se precisará conocer qué ha fallado y personalizar culpas cuando proceda. Pero no me gusta referirme a la responsabilidad del compliance officer, pues ninguna persona decente debería amedrentarse por asumir esta función. Si esto llega a suceder, algo habremos hecho mal en la lucha contra la actividad delictiva en el seno de las organizaciones”.
La relevancia de la dimensión internacional del Compliance va mucho más allá de la mera jurisprudencia comparada, de la misma forma que sería un error analizar los retos y obligaciones a los que se enfrentan las personas jurídicas en esta materia desde una óptica legislativa nacional, ya que las obligaciones a las que se enfrentan las empresas trascienden los marcos normativos de los Estados. Por este motivo y desde su primera edición, el Congreso Internacional de Compliance se ha convertido en un referente internacional en la materia, como foro de encuentro de expertos procedentes de varios continentes.
Entre los referentes en el mundo del Compliance que reúne el Congreso, destacan nombres como: Hui Chen, que ocupó una posición destacada en la Sección de Fraude del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; Bartosz Makovicz, Director del Viadrina Compliance Center en Frankfurt Oder; Anatoly Yakorev, Director del Center for Business Ethics & Compliance de la International University y Emmanuel Farhat, Senior International Affairs Officer en la Agencia Anticorrupción de Francia.
En esta edición del Congreso Internacional de Compliance se abordarán, entre otras cuestiones:
• Las tendencias que se derivan de la práctica norteamericana y, especialmente, las directrices emitidas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para la evaluación de la eficacia de los programas de Corporate Compliance.
• Las novedades más relevantes que se están produciendo en Asia, como la aplicación del estándar antisoborno ISO 37001 en China y la próxima aprobación de un China National Standard sobre Compliance. Es una información clave para cualquier organización que se plantee desarrollar transacciones en China o mantener vínculos con operadores de dicha jurisdicción.
• Las novedades más relevantes a nivel Europeo, como las resoluciones judiciales en Alemania, siempre pioneras en esta materia, que refuerzan la necesidad y los efectos positivos de los programas de Compliance, o las recientes novedades en Francia en relación con la lucha contra la corrupción y regeneración de la vida pública. En particular, los requisitos de Compliance que aplican a determinadas organizaciones y cómo se están interpretando en Francia son una información indispensable para las empresas que operan en los mercados internacionales, especialmente francófonos.
• Las prácticas de Compliance que son comunes en otras jurisdicciones, como Rusia.
• Cómo abordan las principales empresas españolas el fenómeno de la internacionalización del Compliance. En particular, como establecen canales de comunicación y denuncia a nivel internacional.
LaLiga e Iberdrola, dos referentes españoles
Cabe destacar la presencia activa de instituciones y empresas como LaLiga e Iberdrola, que han dado su apoyo al evento como patrocinadores, desde su posicionamiento de entidades pioneras en la implementación de modelos de cumplimiento normativo. En concreto, LaLiga ha puesto en marcha diferentes iniciativas para asegurar la transparencia, el cumplimento y el control interno de la entidad para adaptarse al entorno legislativo actual, y extender igualmente dicha cultura a sus clubes/SAD afiliados.
Según explica Esperanza Bernal-Quirós Gómez, Responsable de Cumplimiento de LaLiga, la entidad “aspira a erigirse en un referente en materia de Cumplimiento, Transparencia y Buen Gobierno Corporativo, y desde dicha perspectiva, crear valor para el deporte en general y el fútbol en particular, no sólo para nuestros clubes afiliados, sino también para cualesquiera otras organizaciones deportivas en cualquier parte del mundo”.