¿Se puede evitar que los corruptos blanqueen?
24/09/2018
CincoDías
En España llevamos ya muchos años con la corrupción a cuestas y, en los últimos diez años, raro era el día en que los españoles no nos levantábamos con un nuevo caso. Es muy llamativo contemplar cómo esos corruptos hacen el paseíllo hacia los juzgados luciendo con sorprendente normalidad sus amplias sonrisas.
Esas sonrisas, que para el común de los mortales resultan incomprensibles, solo puede interpretarse como la mejor expresión de la seguridad que para estos personajes supone tener su botín a buen recaudo, normalmente en paraísos fiscales, siendo esto una garantía de seguridad y bienestar para él y para sus descendientes. Que al final tengan que pasar algún año en una cómoda cárcel, no es circunstancia que pueda quebrar esas sonrisas.
En prácticamente todos los casos de corrupción aparecen tres partes interesadas: los propios corruptos, los ciudadanos en general y los responsables políticos. Los corruptos no han tenido ningún escrúpulo en meter la mano en la caja pública y ocultar el producto de sus actividades ilícitas en paraísos fiscales, uno de los instrumentos más utilizados en el blanqueo de capitales. Con sus conductas han cometido como mínimo dos delitos, el de corrupción y el de blanqueo de capitales, por lo que habría que perseguirlos con todos los medios posibles al alcance del Estado.
Los ciudadanos, todas aquellas personas que contemplan con estupor e indignación el espectáculo, son la segunda parte interesada, teniendo en cuenta que el dinero de sus impuestos es el que los corruptos se han llevado de las arcas públicas. Las autoridades políticas son los terceros con responsabilidad en este tipo de circunstancias y quienes deberían haber adoptado las medidas adecuadas para que termine este infame espectáculo.
La lucha contra el blanqueo de capitales se puede afrontar de dos maneras distintas: una es coercitiva, ya que el delito de blanqueo está tipificado en el Código Penal; la segunda forma es preventiva, sobre la que me extenderé más, y que cuyo objetivo es implementar las medidas necesarias para asfixiar financieramente a los delincuentes, dificultando que puedan blanquear el dinero de sus actividades delictivas para darle apariencia de legalidad y poder disfrutarlo impunemente. Inicialmente, en los años ochenta, iban dirigidas a luchar contra el blanqueo de dinero del narcotráfico, y actualmente contra el dinero procedente de cualquier actividad delictiva, incluida, por supuesto, la corrupción.
Existe consenso internacional sobre la eficacia de las medidas preventivas contra el blanqueo de capitales que se han aprobado en las últimas décadas, aceptándose que las recomendaciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), trasladadas posteriormente a Directivas de la Unión Europea, son las más adecuadas para ello. Los Estados miembros tienen la obligación de incorporar posteriormente el contenido de esas directivas a las legislaciones nacionales.
Entre las principales medidas figura la obligación que tienen los bancos, los profesionales y algunos sectores empresariales de vigilar a todos sus clientes y detectar cualquier operación sospechosa de blanqueo, en cuyo caso tienen que comunicarlo a los organismos correspondientes. En aplicación de estas medidas resulta habitual que los bancos soliciten datos personales y económicos a los clientes, y si no se proporcionan, se bloquee la cuenta. Pero también existen clientes de riesgo, a los que hay que someter a medidas reforzadas de vigilancia, figurando entre ellos las personas con responsabilidades públicas, así como sus allegados y familiares.
En España, el Consejo de Ministros del pasado 30 de agosto de 2018 aprobó un decreto-ley en el que, según la portavoz del Gobierno, se recoge la trasposición de varias directivas de la UE que “encontró arrugadas en cajones de los Ministerios”, y que, además, ponían a España en riesgo de multa, porque debían haberse aprobado antes del 26 de junio de 2017, ante lo que Bruselas había dado ya un ultimátum a España.
Una de esas directivas contenía, como medida para la prevención del blanqueo, la obligación de vigilar las actividades de los políticos nacionales. Precisamente esa medida ya fue propuesta hace diez años por Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), concretamente en 2008, pensando particularmente en descubrir los casos de corrupción urbanística, que en aquel momento había contabilizados más de mil. En 2013, en el informe que emitió el servicio de inspección del Poder Judicial, se manifestaba que se estaban tramitando un total de 1.661 casos de corrupción política o financiera, a los que habría que añadir los descubiertos desde entonces. Esta situación justificaría de sobra la implantación de la medida que proponíamos los inspectores en aquel momento, y ante la que no hubo respuesta.
Tampoco se quiso incorporar dicha medida en la norma principal de prevención contra el blanqueo, la Ley 10/2010, que sometía a vigilancia solo a los políticos extranjeros. A pesar de que las normas internacionales decían que había que someter a vigilancia a todos, la norma española excluyó a los nacionales. Para justificar esa exclusión nuestros políticos argumentaron en la tramitación parlamentaria que ya estaban suficientemente vigilados. A regañadientes se tuvo que modificar después la Ley, en el año 2013, incluyéndose la medida, pero solo de forma parcial. Ahora, la UE casi nos pone una multa por no implantarla a tiempo de forma completa. Que cada uno saque su juicio respecto de la voluntad política de aprobar medidas para luchar contra la corrupción política.
Si hay dificultades para perseguir a los corruptos, aún hay mayores para descubrir lo que esconden en los paraísos fiscales, ya que la Unión Europea ha demostrado, con su ridícula lista de paraísos aprobada recientemente, no tener ningún interés en acabar con su utilización. Por todo eso, aún en el supuesto de que esas medidas preventivas y coercitivas funcionaran y se les descubriera, los corruptos seguirán luciendo su amplia sonrisa.
José María Peláez Martos es Inspector de Hacienda del Estado
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