La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC y FT), regula tanto los sujetos sometidos a su obligado cumplimiento, como aquellos que no deben necesariamente estarlo.
Así pues, en términos generales, son sujetos obligados los siguientes:
-Entidades financieras
Entidades de crédito.
Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
Empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones, sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las sociedades de garantía recíproca, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
-Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
-Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
-Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
-Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
-Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
-Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes en determinadas operaciones.
-Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los determinados servicios por cuenta de terceros.
-Los casinos de juego.
-Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
-Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
-Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
-Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
-Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
-Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
-Las fundaciones y asociaciones.
-Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.
Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.