Sanciones MUY GRAVES

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Sanciones MUY GRAVES

Sanciones por infracciones muy graves.

a) Amonestación pública.

b) Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:

-el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado,

-el duplo del contenido económico de la operación,

-el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.

c) Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.

La sanción indicada en la letra b), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a) o c).

Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones muy graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo el mismo cargo de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.000 y 600.000 euros.

b) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de diez años.

c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.

La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) y c).

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