Publicada en el Boletín Oficial de la UE la Directiva Europea de Protección al Denunciante

El próximo 17 de diciembre entrará en vigor la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. España tendrá, a partir de esta fecha, el plazo de dos años para su transposición.

Esta Directiva supone un importante paso para que todos los ciudadanos europeos se atrevan a denunciar aquellos casos de corrupción que puedan conocer, pues la misma les procura una protección legal íntegra contra las represalias que puedan sufrir por parte de las empresas u organismos públicos.

Establece una serie de normas mínimas comunes a todos los Estados para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en el ámbito de la contratación pública, los servicios, productos y mercados financieros,  prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la seguridad de los productos y conformidad, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, la seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,  salud pública,   protección de los consumidores, protección de la privacidad y de los datos personales, seguridad de las redes y los sistemas de información; así como las regulaciones tributarias e intereses financieros de la UE.

La Directiva insta a que todos los Estados Miembros adopten una serie de medidas para prohibir todas las formas de represalias, incluidas las amenazas y las tentativas de represalias (suspensión, despido, destitución, denegación de ascensos, cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo, coacciones, intimidaciones, acoso, sanciones pecuniarias, entre otras).

Asimismo, los mecanismos de la Directiva incluyen el establecimiento de canales de denuncias, tanto internos como externos a las organizaciones, donde estará garantizada la confidencialidad de los denunciantes. El proceso de denuncias se configura en tres niveles. En primer lugar, se realizará la denuncia a través de procedimientos internos de la organización. En caso de que esta primera vía no funcione, el siguiente nivel es el de las autoridades competentes y, si no se toman medidas en este sentido o si hay peligros inminentes para el denunciante, entonces se prevé la utilización de los medios de comunicación.

Gimeno Compliance, seguirá pendiente de los plazos de transposición, así como de las primeras reacciones tras la entrada en vigor de tan esperada Directiva de protección a los denunciantes.

DESCARGA AQUÍ la Directiva Europea de Protección al Denunciante

 

 



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