Infracciones LEVES

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Infracciones LEVES

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de PBC y FT, se considerarán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la referida Ley que no constituyan infracción muy grave o grave,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la misma, y que establece expresamente que:

“Salvo que concurran indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, las infracciones tipificadas en las letras a), b), c), d), e), f) y l) del apartado anterior podrán ser calificadas como leves cuando el incumplimiento del sujeto obligado deba considerarse como meramente ocasional o aislado a la vista del porcentaje de incidencias de la muestra de cumplimiento.”

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