Examen Externo

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Ponemos a su disposición nuestro departamento de expertos en Blanqueo de Capitales.

Examen Externo

Nuestro equipo se encargará de revisar todo el proceso e informarle en todo momento ante cualquier eventualidad.

1. Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 de la Ley PBC y FT, serán objeto de examen anual por un experto externo.

Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.

2. Los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.

3. El informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.

4. La obligación aquí indicada no será exigible a los empresarios o profesionales individuales.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC y FT), regula tanto los sujetos sometidos a su obligado cumplimiento, como aquellos que no deben necesariamente estarlo.

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