Sujetos Obligados

Contacte con un experto

Ponemos a su disposición nuestro departamento de expertos en Blanqueo de Capitales.

Sujetos Obligados

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC y FT), regula tanto los sujetos sometidos a su obligado cumplimiento, como aquellos que no deben necesariamente estarlo.

Así pues, en términos generales, son sujetos obligados los siguientes:

-Entidades financieras

Entidades de crédito.

Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.

Empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

Las entidades gestoras de fondos de pensiones, sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

Las sociedades de garantía recíproca, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

-Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

-Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.

-Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

-Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

-Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

-Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes en determinadas operaciones.

-Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los determinados servicios por cuenta de terceros.

-Los casinos de juego.

-Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.

-Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

-Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

-Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.

-Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.

-Las personas que comercien profesionalmente con bienes.

-Las fundaciones y asociaciones.

-Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.

Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas anteriormente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.

Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.

Contacte con un experto

Sujetos Obligados