Infracciones MUY GRAVES

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Infracciones MUY GRAVES

Tal y como establece la Ley de PBC y FT, constituirán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento del deber de comunicación previsto en el artículo 18 de la Ley de PBC y FT, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

b) El incumplimiento de la obligación de colaboración establecida en el artículo 21 de la referida Ley, cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

c) El incumplimiento de la prohibición de revelación establecida en el artículo 24 de la Ley o del deber de reserva previsto en sus artículos 46.2 y 49.2.e).

d) La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Comité Permanente a las que se alude en los artículos 26.3, 31.2, 44.2 y 47.3 de la citada Ley, cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.

f) La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

En los términos previstos por los Reglamentos comunitarios que establezcan medidas restrictivas específicas de conformidad con los artículos 60, 301 o 308 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, constituirán infracciones muy graves de la Ley de PBC y FT, las siguientes:

a) El incumplimiento doloso de la obligación de congelar o bloquear los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados.

b) El incumplimiento doloso de la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de personas físicas o jurídicas, entidades o grupos designados.

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