Breve referencia al nacimiento y evolución de Compliance

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Breve referencia al nacimiento y evolución de Compliance

COMPLIANCE no es una disciplina nueva. Ya en los años ’70y ’80comienzan a nacer en Norteamérica lo que son hoy los antecedentes del Compliance. De esta década en adelante se empiezan a detectar conductas “poco limpias” en las organizaciones (sobre todo en el ámbito financiero), y de fraude, corrupción y soborno a funcionarios públicos.  Por ello comienzan a desarrollarse estrategias y mecanismos de control de las actuaciones, para devolver la confianza en las empresas americanas.

 

En 1977 nace la “Foreign Corrupt Practices Act” (FCPA), que implica que todas las compañías de Estados Unidos (incluso filiales), con independencia de donde estuvieran ubicadas y del lugar de operación de sus empleados, o terceros a través de los cuales la compañía operara, podían ser sancionadas en el caso de que propiciaran de forma directa o indirecta el soborno a un funcionario público en el extranjero, siempre que con ello se persiguiera un beneficio.

En los Años ’90se comienza a hablar de liderazgo y orientación, control interno y gestión de riesgos empresariales.  La intención primera de todo ello es la disuasión de actuaciones fraudulentas, para lo que se redactaron diversos y reseñados informes sobre la materia.

Además, Estados Unidos modificó su sistema judicial estableciendo una atenuación de la pena para aquellas empresas que incorporaran programas de Corporate Compliance o prevención de delitos.

Los países miembros de la OCDE firmaron el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales y se modifica la FCPA, para incluir cláusulas de extra-territorialidad que implican el enjuiciamiento de cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, vinculada al país, que infrinja la ley.

 

En España

2010 – Reforma del Código Penalpara, por una parte, introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por la otra, admitir que la sociedad y sus administradores pueden quedar exentos o mitigados de responsabilidad si se demuestra que, antes de cometer el delito, contaban con un sistema de gestión, prevención y vigilancia adecuado.

2015 – Modificación del Código Penalpara establecer la necesidad de que los órganos de administración adopten y ejecuten con eficacia modelos de organización y gestión del cumplimiento normativo interno y externo en las empresas. El objetivo es que, a través de la gestión de estrategias corporativas (regulación de buenas prácticas, Código de Ética, anticorrupción, sistema de prevención de riesgos laborales, protección de datos, blanqueo de capitales, mercado de valores, etc.) se puedan, entre otros, prevenir y suprimir las conductas delictivas de las organizaciones.

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