- 2 octubre, 2019
- Posted by: Gema
- Categoría: LOPD, RGPD
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en el día de ayer una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas en el contexto de un litigio entre la Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores y Planet49 GmbH, sociedad que ofrece juegos en línea, en relación con el consentimiento prestado por los participantes en un juego con fines promocionales organizado por dicha sociedad con el que autorizaban la transmisión de sus datos personales a patrocinadores y empresas colaboradoras de dicha sociedad, el almacenamiento de información y el acceso a información almacenada en su equipo terminal.
El litigio principal tenía como base que los internautas que deseaban participar en el juego debían introducir en unos campos una serie de datos, debajo de los cuales figuraban dos menciones acompañadas de casillas. La primera mención, cuya casilla no estaba marcada por defecto, rezaba:
«Presto mi consentimiento para que determinados patrocinadores y empresas colaboradoras puedan informarme por correo, teléfono, correo electrónico o SMS sobre ofertas de su respectivo ámbito de actividad. Yo mismo puedo determinarlos aquí, en caso contrario serán elegidos por el organizador. Puedo revocar mi consentimiento en cualquier momento. Aquí puede obtener más información al respecto.»
La segunda mención, cuya casilla estaba marcada por defecto, tenía la siguiente redacción:
«Presto mi consentimiento para el uso del servicio de análisis de páginas web Remintrex. En consecuencia, el organizador del juego con fines promocionales, [Planet49], instalará cookies una vez me haya registrado para en el juego, lo que le permitirá analizar mi comportamiento de navegación y uso de páginas web de socios publicitarios y enviarme publicidad específica conforme a mis intereses a través de Remitrex. Puedo cancelar las cookies en cualquier momento. Aquí puede obtener más información.»
Mediante su sentencia dictada el primero de octubre, el Tribunal de Justicia declara que el consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento.
Además, aclara que, a estos efectos resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales. En efecto, el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento.
El Tribunal de Justicia subraya que el consentimiento debe ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies. Además, según el Tribunal de Justicia, la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.