‘Compliance’ anticorrupción: los regalos ¿envenenados?

‘Compliance’ anticorrupción: los regalos ¿envenenados?

04/04/2018

Por: Isabel Serrano/Héctor Paricio/ Carrau Corporación

Fuente: El expasión

A todos nos gusta recibir regalos, son muestra de aprecio, afecto y cortesía, que son incluso esperados con ocasión de determinados acontecimientos o festividades, como cumpleaños, bodas, Navidades. Pero, ¿qué ocurre cuando detrás de un obsequio puede existir una intención oculta?.

Y ¿qué ocurre cuando la persona que realiza el regalo puede que no lo haga de forma altruista y pretenda obtener algo a cambio? En esos casos, no hay duda, es mejor dar las gracias y rechazarlo.

Y ello, no sólo por cuestiones meramente morales, sino porque puede suponer la comisión de un delito de cohecho impropio o de corrupción en los negocios, penados con importantes penas de prisión.

No estamos ante una cuestión baladí, no sólo por las consecuencias penales que le puede acarrear a la persona física que recibe el regalo a cambio de “algo”, sino también para la empresa para la que dicha persona trabaja, puesto que el Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, respecto de los delitos explícitamente previstos, que sean cometidos por los representantes legales, directivos, altos cargos y trabajadores de la misma.

El hecho de que, a raíz de la reforma del Código Penal, operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de dicho año, se estableciera que las personas jurídicas quedaban exentas de responsabilidad penal cuando, de conformidad con el artículo 31.bis.2 del Código Penal, el órgano de administración hubiera adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyeran las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, ha provocado que cada vez más empresas, con independencia del volumen de negocio de las mismas, se hayan dado cuenta de la importancia de esta cuestión, y hayan empezado la implantación de compliance penales o planes de cumplimiento normativo, en los que se regula el protocolo de actuación interno en cuanto a la recepción de regalos u obsequios, entre otras muchas cuestiones.No se trata de prohibir en todo caso cualquier regalo u obsequio, sino de establecer muy claramente qué tipo de regalos pueden o no pueden aceptarse.

 

Enlace: https://amp.expansion.com/juridico/opinion/2018/04/04/5ac511b122601df2588b45da.html



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