¿Riesgo u oportunidad? El delegado de protección de datos divide a los bufetes

¿Riesgo u oportunidad? El delegado de protección de datos divide a los bufetes

Los despachos de abogados difieren sobre la conveniencia de ofertar la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) a sus clientes por responsabilidad y posibles conflictos de interés

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya está aquí. El próximo 25 de mayo entra en vigor un nuevo marco legal que supone un antes y un después en materia de privacidad y que trae consigo la implantación de un nuevo puesto: el Delegado de Protección de Datos, ya conocido en el sector como DPO.

Se trata de una figura de nuevo cuño obligatoria para todos los organismos públicos y empresas que manejen un gran volumen de datos. El DPO, que deberá contar con una formación específica, será responsable de velar por el cumplimiento de la normativa para evitar las millonarias multas que prevé el nuevo reglamento (de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación).

Los DPO, que serán el enlace con las autoridades, no podrán ser sancionados ni destituidos por el desempeño de sus funciones ni, por supuesto, recibir órdenes sobre cómo hacer su trabajo: la independencia debe ser total y deberán reportar directamente a la dirección.

 

Enlace: https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-05-13/delegado-proteccion-datos-dpo-reglamento_1561027/

 



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